Deberes Formales Exigidos por el SENIAT durante una Fiscalización


Asesoria Técnica en Normas, Leyes, Deberes Formales, Posibles Sanciones y Tips Generales en Materia Tributaria
 
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Deberes Formales

 
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Definición de los deberes formales

Es decir, son las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración en el desempeño de sus cometidos.
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Mar Jun 22, 2010 10:13 am
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Inscripción en registros y exhibición de documentos

Toda empresa debe por obligación debe realizar lo siguiente: 27  Inscribirse en el Registro de Comercio (Acta Constitutiva y Estatutos) modificaciones a la misma (Art. 215 del C. COM.)  En caso de sucursales en otras jurisdicciones mercantiles, constancia del registro y publicación en el Registro Mercantil de dicha jurisdicción (Art. 216 del C. COM.)  Inscribirse en el Registro de información Fiscal (RIF) y colocarlo en un lugar visible (Art. 57 Pgfo. 2º LIVA).  Tener copia de la última declaración de impuesto sobre la Renta en un lugar visible, incluso las empresas agrícolas y pecuarias cuando operen bajo forma de sociedades (Art. 98 LISLR)  Tener cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad (Art. 35 COT)  Tener el cambio de domicilio fiscal si lo hubiere realizado (Art. 35 COT)  Tener el cambio de la actividad principal si lo hubiere realizado (Art. 35 COT)  Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente (Art. 35 COT)  Sobre los últimos cuatro puntos presentar la notificación a la Administración Tributaria.  Según el Art. 190 del RISLR, deberá exhibir el RIF en toda su documentación: Las personas, comunidades, entidades, agrupaciones y agentes de retención inscritos en el Registro a que se refiere este Reglamento tendrán la obligación de:  Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de inscripción a que se refiere el artículo anterior.  Dejar constancia del número de su inscripción en los recibos o similares, guías, facturas o documentos substitutivos que soporten sus operaciones y contratos que expidan o suscriban.  Dejar constancia del número de su inscripción en las solicitudes o documentos en general que dirijan a los organismos públicos. 28  Dejar constancia del número de su inscripción en los libros de contabilidad exigidos por la Ley, en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad.  Dejar constancia del número de inscripción en todos los demás casos que determine la administración Tributaria.
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