| Deberes Formales Exigidos por el SENIAT durante una Fiscalización Asesoria Técnica en Normas, Leyes, Deberes Formales, Posibles Sanciones y Tips Generales en Materia Tributaria |
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| | | Es decir, son las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración en el desempeño de sus cometidos. Moderador: Moderadores
| 1 | 1 | Tu primer tema... Mar Jun 22, 2010 10:13 am Admin | | Toda empresa debe por obligación debe realizar lo siguiente:
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Inscribirse en el Registro de Comercio (Acta Constitutiva y Estatutos) modificaciones a la misma (Art. 215 del C. COM.)
En caso de sucursales en otras jurisdicciones mercantiles, constancia del registro y publicación en el Registro Mercantil de dicha jurisdicción (Art. 216 del C. COM.)
Inscribirse en el Registro de información Fiscal (RIF) y colocarlo en un lugar visible (Art. 57 Pgfo. 2º LIVA).
Tener copia de la última declaración de impuesto sobre la Renta en un lugar visible, incluso las empresas agrícolas y pecuarias cuando operen bajo forma de sociedades (Art. 98 LISLR)
Tener cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad (Art. 35 COT)
Tener el cambio de domicilio fiscal si lo hubiere realizado (Art. 35 COT)
Tener el cambio de la actividad principal si lo hubiere realizado (Art. 35 COT)
Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente (Art. 35 COT)
Sobre los últimos cuatro puntos presentar la notificación a la Administración Tributaria.
Según el Art. 190 del RISLR, deberá exhibir el RIF en toda su documentación: Las personas, comunidades, entidades, agrupaciones y agentes de retención inscritos en el Registro a que se refiere este Reglamento tendrán la obligación de:
Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de inscripción a que se refiere el artículo anterior.
Dejar constancia del número de su inscripción en los recibos o similares, guías, facturas o documentos substitutivos que soporten sus operaciones y contratos que expidan o suscriban.
Dejar constancia del número de su inscripción en las solicitudes o documentos en general que dirijan a los organismos públicos.
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Dejar constancia del número de su inscripción en los libros de contabilidad exigidos por la Ley, en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad.
Dejar constancia del número de inscripción en todos los demás casos que determine la administración Tributaria.
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